Modifícase el artículo 31 del decreto 658/978 de 28 de noviembre
de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 31. El puntaje por antigüedad calificada que será tenido en
cuenta a los efectos de los ascensos, será el resultado de la suma de la
nota de mérito a que se refiere el artículo anterior, más el puntaje de
antigüedad, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 25".