Agrégase el siguiente artículo como artículo 2º ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007 y artículo 14 ter del Decreto Nº
149/007 de 26 de abril de 2007:
"Artículo .- Residentes. Personas jurídicas. Las personas jurídicas del
exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes
nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán
residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites
formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo se considerará que las personas jurídicas y demás entidades
constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser
residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de
domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites
legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del
domicilio al extranjero."