Fecha de Publicación: 01/12/2009
Página: 675-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Agrégase el siguiente artículo como artículo 2º ter del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007 y artículo 14 ter del Decreto Nº
149/007 de 26 de abril de 2007:

  "Artículo  .- Residentes. Personas jurídicas. Las personas jurídicas del
  exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes
  nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán
  residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites
  formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

  Asimismo se considerará que las personas jurídicas y demás entidades
  constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser
  residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de
  domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites
  legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del
  domicilio al extranjero."
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