Decreto 531/001
Establécese que para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos
arbitrales o situaciones derivadas del Artículo 24 de la Constitución de
la República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los
créditos que se determinan.
(54*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 31 de diciembre de 2001
VISTO: lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 29º sustituyó el texto del artículo 400º
de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del
Proceso), introduciendo modificaciones sustanciales y modificaciones
respecto al procedimiento.-
II) que el artículo 30º al suprimir el numeral 1º del artículo 464º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15º del TOCAF),
derogó lo que era una excepción al principio general que establecía que
no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que
exista crédito disponible, puesto que para el cumplimiento de sentencias
judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los artículos
24º y 35º de la Constitución de la República el gasto correspondiente se
atendía con habilitación del crédito con cargo al Inciso 24 denominado
"Diversos Créditos".-
III) que el artículo 31º estableció con cargo a qué créditos se van a
financiar los pagos de las sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la
República.-
CONSIDERANDO: I) que si bien las referidas modificaciones determinan que
el pago se financie con cargo a los créditos de los órganos y organismos
a los que la sentencia de condena les ha atribuido responsabilidad, es el
Ministerio de Economía y Finanzas el que centraliza todos los pagos,
ordenando los mismos al Banco de la República Oriental del Uruguay.-
II) que es conveniente establecer el procedimiento a seguir en cuanto a
las modificaciones a realizar en los créditos presupuestales, a efectos
que las normas que se reglamentan cumplan con la finalidad perseguida por
el legislador.-
III) que, asimismo, es necesario implementar un procedimiento a efectos
que los Gerentes Financieros de los Incisos, las Unidades Ejecutoras y
sus abogados trabajen en forma coordinada respecto a las demandas que se
realizan contra el Estado.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la
República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos
de los órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha
atribuido la responsabilidad.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.