Decreto 531/001
Establécese que para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos
arbitrales o situaciones derivadas del Artículo 24 de la Constitución de
la República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los
créditos que se determinan.
(54*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 31 de diciembre de 2001
VISTO: lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 29º sustituyó el texto del artículo 400º
de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del
Proceso), introduciendo modificaciones sustanciales y modificaciones
respecto al procedimiento.-
II) que el artículo 30º al suprimir el numeral 1º del artículo 464º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15º del TOCAF),
derogó lo que era una excepción al principio general que establecía que
no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que
exista crédito disponible, puesto que para el cumplimiento de sentencias
judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los artículos
24º y 35º de la Constitución de la República el gasto correspondiente se
atendía con habilitación del crédito con cargo al Inciso 24 denominado
"Diversos Créditos".-
III) que el artículo 31º estableció con cargo a qué créditos se van a
financiar los pagos de las sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la
República.-
CONSIDERANDO: I) que si bien las referidas modificaciones determinan que
el pago se financie con cargo a los créditos de los órganos y organismos
a los que la sentencia de condena les ha atribuido responsabilidad, es el
Ministerio de Economía y Finanzas el que centraliza todos los pagos,
ordenando los mismos al Banco de la República Oriental del Uruguay.-
II) que es conveniente establecer el procedimiento a seguir en cuanto a
las modificaciones a realizar en los créditos presupuestales, a efectos
que las normas que se reglamentan cumplan con la finalidad perseguida por
el legislador.-
III) que, asimismo, es necesario implementar un procedimiento a efectos
que los Gerentes Financieros de los Incisos, las Unidades Ejecutoras y
sus abogados trabajen en forma coordinada respecto a las demandas que se
realizan contra el Estado.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la
República, la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos
de los órganos y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha
atribuido la responsabilidad.-
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional
pagarán los montos resultantes de las sentencias de condena contra el
Estado, así como los resultantes de laudos arbitrales y situaciones
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, al
acreedor ganancioso, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2000.-
Dictada la sentencia de condena a pagar cantidad líquida y exigible, o
en su caso homologado un acuerdo transaccional, los abogados
patrocinantes del Estado de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional, deberán comunicarlo en forma estricta al Jerarca de la Unidad
Ejecutora, y al Gerente Financiero del Inciso, en un plazo máximo de tres
días hábiles a partir de la notificación de dicho acto.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, comunicará el dictado de la Sentencia
ejecutoriada o acuerdo transaccional homologado al Ministerio de Economía
y Finanzas en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la
recepción de la comunicación referida en el inciso precedente, con
estimación de la fecha probable de pago.-
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes será
considerado falta grave. Serán de aplicación, a efectos de determinar la
responsabilidad del funcionario omiso y la sanción que eventualmente
pudiera corresponder, los procedimientos establecidos en el Decreto Nº
500/991, de 27 de setiembre de 1991.-
Los letrados patrocinantes del Estado deberán controlar, y controvertir
si correspondiera, todas las liquidaciones de sentencias provocadas por
el acreedor. Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo
para controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicarlo al
Jerarca de la Unidad Ejecutora con un plazo de cinco días hábiles.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente artículo, deberá:
1) si existe crédito disponible, realizar la comunicación al Gerente
Financiero del Inciso a efectos que éste realice la modificación
presupuestal correspondiente y la afectación preventiva en el Objeto
711.-
2) si no existen créditos en su unidad, comunicará tal situación al
Jerarca del Inciso, a efectos que éste determine los créditos
presupuestales a ser utilizados. Dicha determinación se comunicará al
Gerente Financiero del Inciso, a efectos que realice la modificación
presupuestal correspondiente y la Afectación Preventiva, en el Objeto
711.-
Se podrán utilizar los créditos de cualquier Objeto, incluidos los del
Grupo 0. No se podrán utilizar créditos destinados a: vacantes
correspondientes a los Objetos 01, 02 y 03, créditos no limitativos,
suministros, inversiones que excedan el tope de ejecución fijado y
endeudamiento externo.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibido el Oficio del
Juzgado competente (comunicándole que debe ordenar al Banco de la
República Oriental del Uruguay la acreditación de la suma en un plazo de
treinta días a la orden del Juzgado), deberá remitir copia autenticada de
la Sentencia definitiva ejecutoriada e incidentes de la liquidación a:
1 - el Tribunal de Cuentas, para su intervención, quién se expedirá en un
plazo de quince días. Vencido el referido plazo sin que se haya
pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido.-
2- la Tesorería General de la Nación, para que en el plazo de tres días
hábiles efectúe las previsiones necesarias para el pago.-
Cumplida la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, el
Ministerio de Economía y Finanzas ordenará al Banco de la República
Oriental del Uruguay que acredite la suma a la orden del Juzgado.-
Efectuado el pago el Banco de la República Oriental del Uruguay lo
comunicará a:
a) la Unidad Ejecutora, a los efectos de su conocimiento.-
b) la Tesorería General de la Nación.-
c) el Juzgado correspondiente.-
Una vez que la Unidad Ejecutora tome conocimiento del pago, con todos
los antecedentes que correspondan, iniciará el procedimiento previsto por
el Decreto Nº 701/991, de 23 de diciembre de 1991.-
A los efectos de evitar la duplicación en el trámite del pago de
facturas a los proveedores, iniciado un juicio contra el Estado, el
abogado patrocinante deberá comunicarlo al Gerente Financiero del Inciso
con la finalidad de gestionar el pago, de acuerdo a la resolución más
conveniente para el Estado.-
BATLLE, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO,
ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, LUIS
FRASCHINI, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT, JAIME TROBO.