Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional
pagarán los montos resultantes de las sentencias de condena contra el
Estado, así como los resultantes de laudos arbitrales y situaciones
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, al
acreedor ganancioso, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2000.-