Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los letrados patrocinantes del Estado deberán controlar, y controvertir 
si correspondiera, todas las liquidaciones de sentencias provocadas por 
el acreedor. Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo 
para controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicarlo al 
Jerarca de la Unidad Ejecutora con un plazo de cinco días hábiles.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto en el 
presente artículo, deberá:
1) si existe crédito disponible, realizar la comunicación al Gerente 
Financiero del Inciso a efectos que éste realice la modificación 
presupuestal correspondiente y la afectación preventiva en el Objeto 
711.-
2) si no existen créditos en su unidad, comunicará tal situación al 
Jerarca del Inciso, a efectos que éste determine los créditos 
presupuestales a ser utilizados. Dicha determinación se comunicará al 
Gerente Financiero del Inciso, a efectos que realice la modificación 
presupuestal correspondiente y la Afectación Preventiva, en el Objeto 
711.-
Se podrán utilizar los créditos de cualquier Objeto, incluidos los del 
Grupo 0. No se podrán utilizar créditos destinados a: vacantes 
correspondientes a los Objetos 01, 02 y 03, créditos no limitativos, 
suministros, inversiones que excedan el tope de ejecución fijado y 
endeudamiento externo.-
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