Los letrados patrocinantes del Estado deberán controlar, y controvertir
si correspondiera, todas las liquidaciones de sentencias provocadas por
el acreedor. Culminado el incidente de la liquidación o cumplido el plazo
para controvertirla, el abogado patrocinante deberá comunicarlo al
Jerarca de la Unidad Ejecutora con un plazo de cinco días hábiles.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente artículo, deberá:
1) si existe crédito disponible, realizar la comunicación al Gerente
Financiero del Inciso a efectos que éste realice la modificación
presupuestal correspondiente y la afectación preventiva en el Objeto
711.-
2) si no existen créditos en su unidad, comunicará tal situación al
Jerarca del Inciso, a efectos que éste determine los créditos
presupuestales a ser utilizados. Dicha determinación se comunicará al
Gerente Financiero del Inciso, a efectos que realice la modificación
presupuestal correspondiente y la Afectación Preventiva, en el Objeto
711.-
Se podrán utilizar los créditos de cualquier Objeto, incluidos los del
Grupo 0. No se podrán utilizar créditos destinados a: vacantes
correspondientes a los Objetos 01, 02 y 03, créditos no limitativos,
suministros, inversiones que excedan el tope de ejecución fijado y
endeudamiento externo.-