Fecha de Publicación: 09/01/2002
Página: 192-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Efectuado el pago el Banco de la República Oriental del Uruguay lo 
comunicará a:
a) la Unidad Ejecutora, a los efectos de su conocimiento.-
b) la Tesorería General de la Nación.-
c) el Juzgado correspondiente.-
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