Fecha de Publicación: 25/09/1978
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 532/978

Se modifican disposiciones en el régimen de distribución de carne para el abasto, referente a los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 13 de setiembre de 1978.

 Visto: el cambio operado en el régimen de distribución de carne para el
abasto.

 Considerando: I) que la recaudación del Impuesto al Valor Agregado 
correspondiente a la venta de carne en la etapa minorista, presenta
características que vuelven dificultoso su adecuado control, situación que
impulsó al Poder Ejecutivo a designar agente de retención a la Comisión
Administradora de Abasto (CADA);

II) Que el referido régimen no puede seguir aplicándose por la Comisión
Administradora de Abasto (CADA), en virtud de estar dispuesto su cese
como distribuidor de carne, no obstante lo cual, la experiencia recogida
hace aconsejable mantener el sistema, designando otros agentes de
retención.

 Atento: a lo dispuesto por el inciso 2.o el apartado A) del articulo 8.o 
del Título 9 del Texto Ordenado 1976,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la carne fresca de la 
etapa minorista será abonada en la etapa del frigorífico o matadero.
  El tributo será retenido en base al porcentaje de utilidad bruta ficta 
(precio de venta menos precio de compra) de la etapa minorista. Dicho
porcentaje será fijado por la Dirección General Impositiva, la que queda
facultado para modificarlo cuando las condiciones del mercado se alteren,
pudiendo establecer distintos porcentajes en atención a los tipos de
productos que se comercialicen.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General HUGO LINARES BRUM.- LUIS H. MEYER.
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