En caso de autorizarse la matanza por cuenta ajena y en los casos de
abastecedores-carniceros, el frigorífico o matadero actuará como agente de
percepción y retención.
En tales casos, el tributo se aplicará sobre el precio ficto de venta
al público que fije la Dirección General Impositiva en la forma
establecida en el inciso 2.o del artículo 1.o de este decreto, el que
será establecido por kilo en gancho o en una cantidad fija por tipo de
animal faenado para el abasto.