El Ministerio de Agricultura y Pesca a través del Registro de Plantas
de Faena exigirá el Certificado Unico a que se refiere el artículo 23 del
Título 28 del Texto Ordenado 1976 como requisito necesario para la
habilitación de los establecimientos de faena de las especies ovina,
bovina y porcina. Asimismo deberá requerir anualmente la presentación del
certificado referido para mantener la habilitación.