Fecha de Publicación: 25/09/1978
Página: 754-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  El Ministerio de Agricultura y Pesca a través del Registro de Plantas 
de Faena exigirá el Certificado Unico a que se refiere el artículo 23 del 
Título 28 del Texto Ordenado 1976 como requisito necesario para la
habilitación de los establecimientos de faena de las especies ovina,
bovina y porcina. Asimismo deberá requerir anualmente la presentación del
certificado referido para mantener la habilitación.
Ayuda