Fecha de Publicación: 15/01/2008
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 532/007

Exonérase, en forma total, el pago de peaje en su tránsito por el puesto
de recaudación emplazado en la Ruta 5 progresiva 67 km 500, a los
vehículos de propiedad de personas físicas o jurídicas residentes
permanentes en "Paraje Pache".
(53*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2007

VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 13.297 de 3 de noviembre de 1964,
sustituto por el artículo 1° Decreto Ley 14.711 de 4 de octubre de 1997.

RESULTANDO: I) La norma citada otorga la potestad al Poder Ejecutivo para
establecer exoneraciones totales o parciales, que beneficiarán a los
usuarios que se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de
los respectivos puestos de peaje, a la vez que dispone que dichos
beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación.

II) El Decreto 298/993 de 23 de junio de 1993 indica los requisitos y la
forma de acreditar las circunstancias que dan mérito a las exoneraciones o
bonificaciones en el pago de peaje.

CONSIDERANDO: I) Que la finalidad perseguida con la instalación de los
puestos de peaje es la de que aquel vehículo que hace efectivo uso de los
caminos costee la construcción y mantenimiento de los mismos y que
constituya una ventaja económica para el usuario, producida por circular
por una vía de tránsito determinada.

II) Que el actual emplazamiento de este puesto de recaudación de peaje
está ocasionando dificultades y distorsionando en la comunicación
socioeconómica de los habitantes del "Paraje Pache" del departamento de
Florida.

III) Que es conveniente coadyuvar a una interacción fluida de las
relaciones sociales y económica de los vecinos que residen en la zona
delimitada por el Puente de Paso Pache sobre el Río Santa Lucía y el
puesto de Peaje de Mendoza, con el resto del departamento de Florida.

ATENTO: a lo dispuesto en la norma indicada en el Visto, en el Artículo 7
del Decreto 574/974 de 12 de junio de 1974 y en la Ley 14.711 de 4 de
octubre de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase -en forma total- el pago de peaje en su tránsito por el puesto
de recaudación emplazado en la Ruta N° 5 progresiva 67km500, a los
vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes
en "Paraje Pache", zona comprendida entre el Puente de Paso Pache sobre el
Río Santa Lucía y el puesto de Peaje de Mendoza, en el departamento
Florida, la residencia en la zona deberá acreditarse según lo dispuesto en
el literal c) del art. 3 del Decreto N° 298/993 de 23 de junio de 1993.

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el
departamento de Florida y conducidos por sus propietarios al momento de
pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas
jurídicas -con excepción de las empresas concesionarias de transporte de
pasajeros- el conductor deberá acreditar la representación legal de la
misma.

Artículo 3

 Las irregularidades en la gestión y en el uso de la exoneración otorgada,
habilitarán al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dejar sin
efecto la misma.

Artículo 4

 Serán de aplicación, para el puesto de recaudación antes mencionados,
todos los procedimientos y exigencias formales para obtener la exoneración
previstos en las normas vigentes y que se establezcan en la materia de
bonificación y exoneración de pago de peaje, que no se opongan en la
presente norma.

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la hora cero del día
posterior al de su publicación.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
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