Fecha de Publicación: 15/01/2008
Página: 214-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Establécese que los vehículos exonerados deberán estar matriculados en el
departamento de Florida y conducidos por sus propietarios al momento de
pasar por el puesto de recaudación de peaje. En el caso de personas
jurídicas -con excepción de las empresas concesionarias de transporte de
pasajeros- el conductor deberá acreditar la representación legal de la
misma.
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