Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Serán incluidos en el Registro General ordenados por categorías porfesionales, todos los obreros que reúnan las siguientes condiciones:

A - tener actividad laboral en cualquiera de las empresas comprendidas en 
    el artículo 1º en una de las dos últimas zafras.

B- haber cumplido como mínimo en una de las dos últimas zafras 400 horas 
   de trabajo efectivo o 1000 horas en las tres últimas zafras.
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