Serán incluidos en el Registro General ordenados por categorías porfesionales, todos los obreros que reúnan las siguientes condiciones:
A - tener actividad laboral en cualquiera de las empresas comprendidas en
el artículo 1º en una de las dos últimas zafras.
B- haber cumplido como mínimo en una de las dos últimas zafras 400 horas
de trabajo efectivo o 1000 horas en las tres últimas zafras.