Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Agotado el Registro por Empresa para ocupar las vacantes, la empresa solicitara los trabajadores necesarios al Servicio de Empleo Zafral quien los enviará a tal efecto respetando el orden preferencial.

   La suspensión en su actividad laboral del trabajador perteneciente al Registro General, se hará inversamente al orden preferencial de ingreso.
   Cuando coincidieran dos o más obreros con la misma fecha de ingreso para la cobertura de la vacante, el orden de suspensión lo establecerá la respectiva colocación de cada uno de ellos, en el Registro referido.

   
                       COMISION ASESORA TRIPARTITA
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