Crease una Comisión Asesora Tripartita que estará integrada por un delegado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá, dos delegados de los obreros y dos delegados de los empleadores que serán elegidos simultaneamente de conformidad con los procedimientos indicados por la ley 10.449d e 12 de noviembre de 1943.
Conjuntamente con los titulares serán electos igual número de suplentes.