Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

  Las infracciones a las disposiciones del presente decreto cometidas por los empleadores, serán sancionadas con multa en la forma y condiciones establecidas en el artículo 489 de la ley 13.640 y en el artículo 11 del decreto ley 14.320, previa resolución de la Unidad Ejecutora referida en el artículo 1º.
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