El obrero convocado a trabajar de conformidad con las normas establecidas, que sin justificadas se rehusó o no se presente se hará pasible de las siguientes sanciones:
1) Por la primera vez suspensión en las futuras convocatorias que pudieren
corresponderle en los Registros (por empresa y general) por mes.
2) A la primera reincidencia, suspensión de tres meses, y a la segunda
reincidencia, exclusión de los registros a los cuales perteneciera y
del derecho a compensación por desocupación.