Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

    El obrero convocado a trabajar de conformidad con las normas establecidas, que sin justificadas se rehusó o no se presente se hará pasible de las siguientes sanciones:

1) Por la primera vez suspensión en las futuras convocatorias que pudieren 
   corresponderle en los Registros (por empresa y general) por mes.
2) A la primera reincidencia, suspensión de tres meses, y a la segunda 
   reincidencia, exclusión de los registros a los cuales perteneciera y 
   del derecho a compensación por desocupación.
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