Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El Servicio de Empleo Zafral referido, coordinará la oferta y demanda ocupacional en el mercado de trabajo de las actividades incluidas en el artículo anterior, suministrando a los empleadores los obreros necesarios en las categorías profesionales solicitadas, y asegurando asimismo a dichos trabajadores un ordenado acceso a las vacantes en las condiciones establecidas en este decreto.
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