Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   Los obreros que habiendo estado vinculados a la actividad probasen que, por razones de carácter ideológico, político o sindical, se vieron impedidos de trabajar en algunas de las actividades comprendidas en el artículo 1º tendrán derecho  a ingresar al Registro respectivo en las condiciones y formas correspondientes, previa resolución de la Unidad Ejecutora pertinente.
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