Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

  A los efectos de la integración inicial de los registros se incluirán los obreros que componen la lista presentada por la Federación de Obreros en Lanas (F.O.L.) ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 23 de setiembre del año en curso.
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