Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Las empresas pertenecientes a las actividades mencionadas en el artículo 1º deberán solicitar con carácter obligatorio los obreros que necesitaren para cubrir sus vacantes, en las condiciones y formas que se establecen en el presente decreto.
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