Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Serán incluídos en el Registro por Empresa ordenados y clasificados por categorías profesionales, todos los trabajadores que reúnan las 
siguientes condiciones:
A - Tener actividad laboral en la empresa, en las dos últimas zafras;
B - Haber cumplido como mínimo en la empresa en esas dos últimas zafras 1500 horas de trabajo efectivo.

  También serán incluídos en el Registro de Empresas los trabajadores que perteneciendo al Registro General, aunque no reúnan los requisitos A) y B) precedentes, sean solicitados por la empresa, estándose para su ubicación en el Registro a lo establecido en el artículo 11 de este decreto.
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