Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Cada empresa para ocupar las vacantes correspondientes, hará las convocatorias en el orden establecido en el Registro por Empresa.
   La suspensión en su actividad laboral del obrero perteneciente al Registro por Empresa, se hará inversamente al orden preferencial de ingreso. Cuando coincidieran dos o más obreros con la misma fecha de ingreso para la cobertura de la vacante, el orden de suspención lo establecerá la respectiva colocación de cada uno de ellos, en el Registro referido.
  La empresa podrá suspender o mantener en su actividad laboral a los obreros pertenecientes al Registro de Empresa en cantidad no superior al equivalente de un 10 % del total de integrantes de dicho Registro sin dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.
  Agotado el Registro por Empresa, la empresa deberá solicitar al Servicio  de Empleo Zafral los obreros necesarios para cubrir sus vacantes teniéndose en cuenta los integrantes del Registro General.
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