Fecha de Publicación: 21/10/1985
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   El obrero que enviado por el Registro General para cubrir una vacante sea convocado por su empresa, puede optar por seguir en la empresa donde ya esta trabajando.
   Cuando cese su actividad recobrará su lugar de preferencia en el Registro por Empresa, pero deberá esperar a la próxima convocatoria pra ingresar a la actividad, de acuerdo a su orden en dicho Registro.
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