Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 534/005

Dispónese que la Dirección Nacional de Bomberos podrá constituir grupos
de ciudadanos que, en carácter voluntario, desempeñen tareas de apoyo
tanto en la faz preventiva como en la faz ejecutiva de la policía de
fuego.
(2.472*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2005

VISTO: que  el art. 22 Ley Nº 15.896 de fecha 15 de setiembre de 1987
autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos la formación de grupos de
personas ajenas al organismo que deseen cooperar en planes de ayuda o en
situaciones de emergencia de siniestros.

CONSIDERANDO: I) que la actividad de voluntariado está regulada por la
Ley Nº 17.885 de 12 de agosto de 2005.

II) que es oportuno y conveniente reglamentar la participación de
particulares, en carácter de voluntariado honorario, en apoyo a las
tareas de los servicios de Bomberos.

III) que el actual Decreto Nº 256/2002 de 9 de julio de 2002 permite la
constitución de agrupamientos de personas atribuyéndoles la prestación
del servicio de policía del fuego, en contravención a la Constitución y a
la ley, deviniendo por ello, absoluta e  insanablemente nulo.

ATENTO: a lo expuesto y conforme lo dispuesto en el ord. 4 del artículo
168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Bomberos podrá constituir grupos de ciudadanos
que, en carácter voluntario (art. 2 Ley Nº 17.855), desempeñen tareas de
apoyo tanto en la faz preventiva como en la faz ejecutiva de la policía
del fuego.
Estos grupos no serán autónomos, y se desempeñarán siempre bajo
supervisión directa o inmediata de funcionarios de la Dirección Nacional
de Bomberos cooperando con éstos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ.
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