MINISTERIO DEL INTERIOR
Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular declaraciones públicas o privadas, en relación con los siniestros en los que interviene la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la prohibición, las advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al público durante el desarrollo de las operaciones de combate de un siniestro.Ayuda