Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 Prohíbese al voluntario dar información, opinar o formular declaraciones
públicas o privadas, en relación con los siniestros en los que interviene
la Dirección Nacional de Bomberos. Exclúyense de la prohibición, las
advertencias o admoniciones imprescindibles dirigidas al público durante
el desarrollo de las operaciones de combate de un siniestro.
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