Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Bomberos contratará con el Banco de Seguros del
estado un seguro de accidentes que cubra las contingencias de las tareas
a desempeñar por los voluntarios.
El voluntario podrá comenzar a desempeñar sus tareas como tal en la
Dirección Nacional de Bomberos, una vez que el Banco de Seguros del
Estado le comunique fehacientemente a la D.N.B. que aquél cuenta con
cobertura de riesgos.
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