Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Durante la emergencia, y en particular en el área de las operaciones
(art. 14 Ley Nº 15.896), el voluntario se somete al mando del funcionario
de la Dirección Nacional de Bomberos que se desempeñe como Jefe de los
Socorros.
Ayuda