Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 El voluntario no tiene grado ni denominación jerárquica y no puede usar
uniforme, excepto la vestimenta que autorice la Dirección Nacional de
Bomberos la que, de acuerdo a las posibilidades presupuestales, deberá
ser claramente distinguible o diferenciable de la de sus funcionarios.
Ayuda