Fecha de Publicación: 03/01/2006
Página: 12-A
Carilla: 8

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 El voluntario se somete a las normas de conducta que establezca la
Dirección Nacional de Bomberos. No se aplicará a los voluntarios el
régimen disciplinario establecido para los funcionarios policiales.
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