Fecha de Publicación: 01/12/2009
Página: 673-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La violación a las disposiciones de la presente norma, faculta al
Ministerio de Salud Pública la imposición de sanciones previstas en la
normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.
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