Decreto 537/005
Dispónese una rebaja de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a
determinadas operaciones relacionadas con el sector turístico.
(2.454*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Diciembre de 2005
VISTO: la facultad concedida por la Ley Nº 17.934 de 26 de diciembre de
2005.
RESULTANDO: I) que es intención del Poder Ejecutivo contribuir a una
mejora de las condiciones de competencia del sector turístico.
II) que la rebaja de la alícuota del Impuesto al valor Agregado a
determinadas operaciones implicará un impulso relevante para dicho sector
de actividad.
III) que la medida que se reglamenta representa un incentivo a la
formalización de ciertos sectores de la actividad económica donde se
verifican altos índices de informalidad.
CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la referida facultad, así como
efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativa la
medida propuesta.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Las siguientes operaciones en tanto sean
abonadas en su totalidad mediante la utilización de tarjetas de crédito
o de débito y que el titular de la misma (tarjetahabiente) sea una
persona física, gozarán de una reducción de 9 (nueve) puntos
porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado:
a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas,
posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que
dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos
c) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
d) Arrendamiento de vehículos sin chofer.
e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con
destino turístico.
El beneficio establecido aplicará exclusivamente en operaciones gravadas
a la tasa básica del impuesto.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.