Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Obligación de informar.- Las empresas administradoras de tarjetas
deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la información
relativa a las operaciones beneficiadas por este régimen, identificando
para cada operación el número de RUC del establecimiento, número de
comprobante de venta, número de voucher, importe total, IVA total e
importe correspondiente a la reducción de alícuota.
La Dirección General Impositiva determinará la frecuencia y
especificaciones técnicas que deberá cumplir la información, así como
también ampliar los conceptos requeridos, a efectos de poder dar
cumplimiento al control del beneficio que se reglamenta.
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