MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico. Los servicios comprendidos en el literal e) del artículo 1º son los comprendidos en el artículo 60 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, con excepción de los arrendamientos destinados a industria, comercio y rurales.Ayuda