Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
turístico.
Los servicios comprendidos en el literal e) del artículo 1º son los
comprendidos en el artículo 60 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de
1998, con excepción de los arrendamientos destinados a industria,
comercio y rurales.
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