Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 No cómputo de las adquisiciones.- Las personas físicas adquirentes de
los bienes y servicios enumerados en el artículo 1º, que hubiesen
aprovechado la reducción de alícuota, no podrán computar los mismos en la
liquidación de los tributos administrados por la Dirección General
Impositva.
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