MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
No cómputo de las adquisiciones.- Las personas físicas adquirentes de los bienes y servicios enumerados en el artículo 1º, que hubiesen aprovechado la reducción de alícuota, no podrán computar los mismos en la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositva.Ayuda