Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 787-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  Documentación.- Las operaciones beneficiadas por este régimen deberán:

a)      ser documentadas en forma separada del resto de las operaciones de
        la empresa
b)      documentarse en comprobantes destinados a consumo final, dejando
        las siguientes  constancias
                i.     que se trata de una operación amparada en el
                beneficio que se reglamenta
                ii.     la individualización del voucher correspondiente

c)      ser cumplimentadas en vouchers independientes, debiendo constar
        en los mismos el número del comprobante que documenta la
        operación.

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y requisitos
que deberá observar la documentación referida.
No podrán acceder al beneficio aquellas operaciones documentadas según lo
dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución Nº 688/992 de 16 de
diciembre de 1992 o las que no cumplan la totalidad de los requisitos
establecidos en el inciso precedente.-
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