Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 789-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 539/005

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión 39/005 del Consejo Mercado Común.
(2.456*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2005

VISTO: la Decision Nº 39/05 del Consejo del Mercado Común, que aprueba
disposiciones en materia de Bienes de Informática y Telecomunicaciones.-


RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del
Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
artículo 2º.-

CONSIDERANDO: que en cumplimiento de dicho compromiso corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión a que
alude el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 39/05 del Consejo Mercado Común cuyo texto se anexa como
parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2

 Los bienes clasificados como BK o Bit en la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común fuera fijado por el Decreto Nº
548/003, de 31 de diciembre de 2003, mantienen su vigencia.-

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaria del MERCOSUR.-

Artículo 4

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, DANILO ASTORI; REINALDO
GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/05

                BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03 y 33/03 del Consejo del
Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiera la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la
competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo
regional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo
establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 33/03.

Art. 2 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de
2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para
Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del
1 de enero de 2009.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a
partir del 1 de enero de 2007.

Art. 3 - Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de
que trata el artículo anterior, los Estados Partes podrán aplicar
aranceles distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de
Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo
5 de la Dec. CMC N° 33/03, mediante la realización de consultas
cuatripartitas.

Art. 4 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011 los plazos
establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 33/03.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

                                          XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05


		
		Ayuda