Fecha de Publicación: 30/12/2005
Página: 789-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República, DANILO ASTORI; REINALDO
GARGANO; JORGE LEPRA; JOSE MUJICA.


MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/05

                BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 10/03 y 33/03 del Consejo del
Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiera la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

Que la política arancelaria del MERCOSUR debe incentivar la
competitividad y la productividad de la región.

Que resulta necesario favorecer innovaciones en el proceso productivo
regional.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el plazo
establecido en el artículo 2 de la Dec. CMC N° 33/03.

Art. 2 - Instruir al Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y
Dispersión del Arancel Externo Común a elaborar, antes del 30 de junio de
2006, propuesta para una revisión del Arancel Externo Común (AEC) para
Bienes de Informática y Telecomunicaciones, que se aplicará a partir del
1 de enero de 2009.

La propuesta contendrá un cronograma de convergencia que se aplicará a
partir del 1 de enero de 2007.

Art. 3 - Hasta el inicio de la vigencia del cronograma de convergencia de
que trata el artículo anterior, los Estados Partes podrán aplicar
aranceles distintos al Arancel Externo Común para los Bienes de
Informática y Telecomunicaciones, incluyendo lo dispuesto en el artículo
5 de la Dec. CMC N° 33/03, mediante la realización de consultas
cuatripartitas.

Art. 4 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011 los plazos
establecidos en los artículos 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 33/03.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/2006.

                                          XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05
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