Decreto 54/992
Reglaméntase la ley 16.201, referente a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 7 de febrero de 1992.
Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.201 de Promoción de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de fecha 13 de agosto de 1991.
Considerando: I) Que por ley 16.170 a la fecha 28 de diciembre de
1991, se creó la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
II) Que es conveniente unificar en un texto reglamentario orgánico,
todas las disposiciones que se refieren a esta materia.
Atento: a lo establecido en el Artículo 6º de la ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberá
planificar, coordinar y realizar todas las actividades tendientes a la
promoción y fomento del desarrollo de las artesanías y de las micro,
pequeñas y medianas empresas nacionales.