Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 54/992 
   
Reglaméntase la ley 16.201, referente a la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas 
  Ministerio de Educación y Cultura                                            
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 

                                       Montevideo, 7 de febrero de 1992.

   Visto: la necesidad de reglamentar la ley 16.201 de Promoción de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de fecha 13 de agosto de 1991.

   Considerando: I) Que por ley 16.170 a la fecha 28 de diciembre de 
1991,  se creó la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

   II) Que es conveniente unificar en un texto reglamentario orgánico,
todas las disposiciones que se refieren a esta materia.

   Atento: a lo establecido en el Artículo 6º de la ley 16.201 de 13 de
agosto de 1991,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas,
Unidad Ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberá
planificar, coordinar y realizar todas las actividades tendientes a la
promoción y fomento del desarrollo de las artesanías y de las micro,
pequeñas y medianas empresas nacionales.

LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- GUILLERMO
GARCIA COSTA.- ALVARO RAMOS.
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