Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 401-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

   La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas
podrá requerir de los demás organismos públicos relacionados con los
campos artesanal, comercial, industrial, agroindustrial, tecnológico y de
servicios, los informes, datos, estadísticas y estudios que los mismos
tengan en su poder y significar, en definitiva, un aporte al desarrollo y
fomento de las artesanías y micro, pequeñas y medianas empresas, de todo
el territorio nacional.
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