Decreto 54/993
Reglaméntanse los procedimientos de aplicación del margen de preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros.
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Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 28 de enero de 1993
Visto: lo establecido en el art. 52 del T.O.C.A.F. y el art. 374 de la
Ley 13.032 del 7 de diciembre de 1961 y demás normas modificativas y
concordantes.
Resultando: I) Diversas normas legales han establecido un régimen de
preferencia a los productos nacionales en las compras estatales;
II) El art. 8 de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990 estableció
criterios a aplicar en la materia a efectos de asegurar la debida
igualdad de tratamiento de los oferentes;
Considerando: Que resulta conveniente reglamentar los procedimientos
de aplicación del margen de preferencia a efectos de asegurar su
adecuada y uniforme aplicación;
Atento: a lo establecido en el numeral 4 del art. 168 de la
Constitución de la República, a lo expuesto precedentemente y a lo
aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La preferencia a los productos nacionales frente a los extranjeros,
establecida en el art. 52 del T.O.C.A.F. y en el art. 374 de la ley
13.032 del 7/12/61, modificativos y concordantes, se regulará por el
presente Decreto y por el Pliego Unico de Licitación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.