Fecha de Publicación: 24/02/1993
Página: 446-A
Carilla: 18

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones
abreviadas así como en los casos de compras por causales de excepción en
las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el
establecido para la obligatoriedad de dicho Pliego Unico.
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