Fecha de Publicación: 24/02/1993
Página: 446-A
Carilla: 18

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El margen de preferencia a los productos nacionales, o a sus partes,
será del 10% respecto al producto extranjero, de acuerdo con los
criterios y fórmulas de evaluación que se determinan en este Decreto.
Dicho margen se aplicará sobre el porcentaje de integración nacional que
el oferente de productos nacionales, que desee acogerse al mismo, declare
en su oferta, con el detalle del caso. Los Pliegos particulares podrán
señalar formas de presentación de dicho detalle.
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