Fecha de Publicación: 24/02/1993
Página: 446-A
Carilla: 18

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que
correspondan (aranceles generales, CAUCE, PEC, aranceles de acuerdos de
integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se
encuentre exonerada.
   No se incluirán en los precios comparativos los importes
correspondientes a los impuestos a las transacciones comerciales ni el
impuesto al valor agregado.
Ayuda