Fecha de Publicación: 24/02/1993
Página: 446-A
Carilla: 18

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los precios comparativos de los productos nacionales y extranjeros se
evaluarán de acuerdo con la fórmula siguiente, sin perjuicio de la
consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:

                CN%
   PCN = PN x ( ----  +  CE% )
                1,10
   PCE = PE

   PCN: precio comparativo del producto nacional a los efectos de la
aplicación de la preferencia a la industria nacional.
   PCE: precio comparativo del producto extranjero a los efectos de la
aplicación de la preferencia a la industria nacional.
   PN: precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador.
   PE: precio del producto extranjero puesto en almacenes del comprador.
   CE%: porcentaje del componente extranjero del producto nacional.
   CN%: porcentaje del componente nacional del producto nacional. A los
efectos del cálculo es CE% + CN% = 100%
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