Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Operada la exigibilidad del crédito prevista en el artículo anterior y a 
solicitud del tenedor de los certificados respectivos, se emitirán a su 
nombre, certificados complementarios no endosables con igual efecto 
cancelatorio al dispuesto en dicho artículo, según corresponda, por un 
monto equivalente a la diferencia generada por la variación del tipo de 
cambio del dólar interbancario comprador entre el primer día del mes 
siguiente al embarque de la exportación o el momento de la entrada 
efectiva al territorio franco, en su caso, y el decimoquinto día 
calendario anterior a la fecha de exigibilidad del crédito.-
Ayuda