MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los certificados de crédito previstos en el presente Decreto tendrán un plazo de validez de ciento ochenta días a partir de la fecha de su exigibilidad, a cuyo vencimiento quedarán cancelados y sin valor alguno, salvo resolución fundada prorrogatoria del Ministerio de Economía y Finanzas o del organismo en que aquél delegue atribuciones.-Ayuda