Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Los impuestos creados por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.360, de 
24 de diciembre de 1982 y por el literal A) del artículo 421º de la Ley 
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, sustituido por el artículo 319º de 
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, serán administrados por la 
Dirección General Impositiva.-
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