MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En el Documento Unico Aduanero, se deberá declarar y liquidar los gravámenes y demás tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos 16º y 17º del presente Decreto, aportando, a tales efectos, todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y la cuantificación de dichas obligaciones.-Ayuda