Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 En el Documento Unico Aduanero, se deberá declarar y liquidar los 
gravámenes y demás tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los 
artículos 16º y 17º del presente Decreto, aportando, a tales efectos, 
todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y 
la cuantificación de dichas obligaciones.-
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