Fecha de Publicación: 12/02/2003
Página: 309-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior al Impuesto a la 
Enajenación de Bienes Agropecuarios creado por el artículo 655º de la Ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 3º Titulo 9 Texto Ordenado 
1996) y al Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria, creado por el 
literal a) del artículo 421º de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 
1970, en la redacción dada por el artículo 46º de la Ley Nº 17.555, de 18 
de setiembre de 2002 (literal a) del artículo 1º Título 18 Texto Ordenado 
1996).-
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