Será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior al Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios creado por el artículo 655º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 3º Titulo 9 Texto Ordenado
1996) y al Impuesto para el Fondo de Inspección Sanitaria, creado por el
literal a) del artículo 421º de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de
1970, en la redacción dada por el artículo 46º de la Ley Nº 17.555, de 18
de setiembre de 2002 (literal a) del artículo 1º Título 18 Texto Ordenado
1996).-